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nov 13

Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos

Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0141 de fecha 16 de octubre de 2018, mediante el cual se dictan las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.518 de fecha 6 de noviembre de 2018.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2018/0141
Caracas, 16 de octubre de 2018
Año 208°, 159° y 19°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1, 8 y 36 del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y de conformidad con lo dispuesto con los artículos 54 y 57 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 Extraordinario, de fecha 21/08/2018, en los artículos 64, 65 y 66 de su Reglamento General, en el artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el artículo 175 de su Reglamento, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795 de la misma fecha, Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS RELATIVAS A IMPRENTAS Y MÁQUINAS FISCALES PARA LA ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1°. La elaboración de las facturas y otros documentos, que se emitan de conformidad con la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, se regirá por las disposiciones previstas en la presente Providencia.

CAPÍTULO II

DE LAS IMPRENTAS AUTORIZADAS

Sección I

De la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos

Artículo 2°. Son imprentas autorizadas personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad principal sea la elaboración de facturas y otros documentos regulados en esta Providencia, en virtud de la autorización otorgada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 3°. A los fines de obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos a que se refiere esta Providencia, la imprenta interesada deberá presentar una solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos o el Sector adscrito a la Gerencia Regional de tributos internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su domicilio fiscal o a la Gerencia que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, cuando corresponda.

La referida solicitud contendrá la identificación del solicitante y su número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), debiendo, además, estar acompañada de los siguientes recaudos:
Acta Constitutiva y su última modificación, si la hubiere.
Documento de arrendamiento o propiedad, debidamente notariado o registrado, del inmueble donde funciona la imprenta.
Licencia de actividades económicas expedida por la Alcaldía de su domicilio fiscal, o documento equivalente.
Relación del inventario de la maquinaria y equipos destinados a la elaboración de facturas y otros documentos, los cuales deben formar parte del activo de la empresa o poseerlos bajo la figura de arrendamiento o similar y a largo plazo.
Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las causales de inhabilitación previstas en el numeral 1 del artículo 5 de esta Providencia.
Descripción de los equipos y programas informáticos necesarios para el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Providencia. Dichos equipos y programas deberán poseer, como mínimo, las características que señale el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.
Dirección de correo electrónico, a los efectos del intercambio de información y notificación de actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria.
La División de Fiscalización o Sector de la Gerencia Regional de Tributos Internos, al momento de la recepción de los documentos exigidos, deberá proceder a su confrontación y devolverá los originales de los documentos previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. Igualmente, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) podrá disponer que la información establecida en los numerales 4, 5, 6 y 7 de este artículo sea presentada en medios magnéticos o enviada por medios electrónicos, según las especificaciones que establezca en su Portal Fiscal.
La División de Fiscalización o Sector de la Gerencia Regional de Tributos Internos comprobará la veracidad de las informaciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 4°. La División de Fiscalización o Sector de la Gerencia Regional de Tributos Internos, dejará constancia de los recaudos consignados por el solicitante. Cuando faltare alguno de los recaudos indicados en el artículo anterior, deberá procederse conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Recibida la totalidad de los recaudos exigidos, la División de Fiscalización o Sector de la Gerencia Regional de Tributos Internos, en un lapso de treinta (30) días hábiles, emitirá la Providencia que acuerde o niegue la autorización para elaborar las facturas y otros documentos regulados en esta Providencia.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicará en su Portal Fiscal una lista de las imprentas autorizadas, la cual contendrá la razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), dirección del domicilio fiscal, números telefónicos, correo electrónico y persona de contacto.

Artículo 5°. La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos o Sector de Tributos Internos, negará la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, cuando:

1. Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores de la imprenta solicitante:
a) Sea o haya sido socio director, gerente o administrador de alguna imprenta, a la cual se le haya revocado la autorización para elaborar facturas y otros documentos, por incurrir en alguna de las causales establecidas en el artículo 6, de esta Providencia.
b) Sea empleado o funcionario al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales.
c) Sea cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, de funcionarios que ocupen cargos directivos en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
d) Haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra el patrimonio público o delitos de naturaleza aduanera o tributaria.

2. La imprenta solicitante se encuentre omisa en la presentación de declaraciones o en el pago de los tributos a los que se encontrare sujeta.

3. Se incumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta Providencia.

4. Se hubieren presentado documentos o información falsa para la obtención de la autorización.

Artículo 6°. La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos o Sector de Tributos Internos, siguiendo el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, procederá a revocar la autorización otorgada para la elaboración de formatos y formas libres, cuando:
Se hubieren presentado documentos o informaciones falsas, para la obtención de la autorización.
Se hubieren elaborado facturas y otros documentos incumpliendo las disposiciones previstas en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.
Se hubieren elaborado dos o más originales para una misma factura o documento y para un mismo emisor.
Omitir la presentación o pago de dos o más declaraciones, consecutivas o no, de los tributos a los cuales se encuentre sujeta, dentro de los lapsos de prescripción establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Se encuentre incurso en alguna de las causales previstas en el numeral 1 del artículo 5 de esta Providencia.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicará en su Portal Fiscal una lista de las imprentas a las que se le hubiere revocado la autorización.

Sección II

De las obligaciones de las imprentas autorizadas

Artículo 7°. Las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en el país autorizadas para la elaboración de facturas y otros documentos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Informar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre la totalidad de las facturas y otros documentos elaborados a sus clientes conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Providencia, durante dos o más períodos mensuales, consecutivos o no, en el lapso de un año calendario, sin que se requiera haber sido sancionado por dicho incumplimiento.
Informar las modificaciones en la composición de la sociedad, sea de su representación societaria o legal, o de sus Directivos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Actualizar su información en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a la normativa vigente, cuando haya efectuado cambio de su composición societaria, domicilio, teléfonos, correo electrónico.
Subsanar, los errores u omisiones que les sean imputables, relacionados con los requisitos mínimos de elaboración de facturas y otros documentos.
Artículo 8°. La imprenta autorizada deberá elaborar cada documento dando cumplimiento a lo establecido en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. Adicionalmente, a los fines de la elaboración de facturas y otros documentos, la imprenta autorizada exigirá al emisor copia del certificado vigente de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Las facturas y otros documentos que elabore la imprenta autorizada deberán contener, fielmente, los datos referentes al nombre o razón social, domicilio fiscal y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que aparecen registrados en el certificado vigente de inscripción.

La copia del certificado vigente de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberá anexarse a la copia de la factura emitida, por los servicios de elaboración de facturas y otros documentos.

Artículo 9°. La imprenta autorizada deberá asignarle una numeración de control a los formatos y formas libres que elabore. La numeración de control deberá ser consecutiva y única para cada emisor, iniciarse con la frase “N° de Control…” y estar conformada por un identificador de dos dígitos y un secuencial numérico de hasta ocho dígitos.

Cuando se requiera por primera vez la elaboración de facturas y otros documentos o formas libres, conforme a lo establecido en esta Providencia, el identificador deberá comenzar con los dígitos 00 y el secuencial con el número 1.

Cada vez que el secuencial numérico llegue al final de la numeración, éste volverá a iniciarse con el número 1 y se deberá incrementar en un dígito el identificador. Cada vez que el identificador llegue al final de la numeración, éste volverá a iniciarse con el número 00.

Las facturas y otros documentos deberán contar con una longitud mínima de ocho centímetros, tanto para los formatos como para las formas libres.

Artículo 10. La imprenta autorizada deberá estampar la numeración de las facturas y otros documentos elaborados para su emisión manual o mecánica. La numeración deberá ser consecutiva y única para cada formato.

Artículo 11. Los datos relativos a la identificación de la imprenta autorizada deben mantener unas dimensiones que no sean menores a seis puntos tipográficos. Los datos relativos a la identificación del emisor, así como el número de control, deben mantener unas dimensiones que no sean menores a ocho puntos tipográficos.

Artículo 12. La imprenta autorizada deberá llevar un registro automatizado de los datos e informaciones que se especifican a continuación:
Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los emisores de las facturas y otros documentos.
Fecha de elaboración.
Tipo de documento elaborado, salvo cuando se elaboren formas libres, en cuyo caso deberá especificar esta circunstancia.
La numeración de control consecutiva asignada.
La numeración consecutiva asignada a cada formato y forma libre.
Identificación de la factura emitida por la prestación de su servicio.
Cualquier otra información que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

La imprenta autorizada deberá remitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los diez días continuos siguientes a la finalización de cada mes, la información prevista en este artículo, en los términos y condiciones que se establezca en el Portal Fiscal, con independencia de no haber elaborado facturas y otros documentos.

Artículo 13: En los casos que un emisor cambie de imprenta autorizada, la nueva imprenta no podrá elaborar facturas y otros documentos, hasta tanto el emisor haya notificado tal situación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción y dicha notificación sea publicada a través del Portal Fiscal.

CAPÍTULO III

DE LAS MÁQUINAS FISCALES

Sección I

Definiciones

Artículo 14. A los fines de lo previsto en esta Providencia se entiende por:
Comprobante no fiscal: Todo documento emitido por la máquina fiscal distinto del Reporte Global Diario o «Reporte Z», del Reporte de Memoria Fiscal, de la factura, notas de crédito y notas de débito, conforme a lo dispuesto en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.
Comando: Orden que se da para ejecutar una función.
Dispositivo de Entrada de Datos: Unidad que permite suministrar información al programa de control.
Dispositivo de Impresión: Unidad que permite imprimir los documentos emitidos por la máquina.
Dispositivo de Seguridad: Material que permite ser troquelado y restringe el acceso a los componentes internos de la máquina fiscal, y que al ser removido o violentado deja evidencia del hecho.
Dispositivo de Captura y Transmisión de datos: Unidad que puede estar de forma integrada o externa a la maquina fiscal, con capacidad de conectarse a internet, que permite capturar los datos contenidos en la memoria fiscal y transmitir los mismos al repositorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica, el cual debe cumplir con las especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.
Etiqueta fiscal: Material que se adhiere a las máquinas fiscales en la que el fabricante del equipo fiscal o su representante, señala sus datos de identificación, la denominación comercial del modelo, el Número de Registro de la Máquina Fiscal y la frase “Máquina Fiscal autorizada por el SENIAT”. Esta etiqueta debe ser de un material que permita observar fácilmente que fue desprendida, en caso que ello ocurra. Se duplicará esta etiqueta y se le agregará un carácter identificador, a fin de adherirla en el Dispositivo de Captura y Transmisión de datos.
Impresora Fiscal: Unidad que posee los elementos propios de una máquina fiscal, con la excepción de no poseer un dispositivo integrado para la introducción de las operaciones.
Máquina Registradora Fiscal: Equipo que posee todos sus elementos integrados en una sola unidad.
Punto de Venta Fiscal: Dispositivo basado en tecnología de computadores personales utilizados para registrar operaciones de ventas y contiene los elementos propios de una máquina fiscal.
Máquina Fiscal: Máquina Registradora Fiscal, Punto de Venta Fiscal o Impresora Fiscal, autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la emisión de facturas y otros documentos conforme a lo dispuesto en esta Providencia, en virtud del cumplimiento de los requisitos o exigencias que se establecen en la Sección II del presente Capítulo.
Logotipo Fiscal: Signo definido en una matriz de puntos que simboliza las siglas MH (Máquina Homologada), según el diseño establecido por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El Logotipo Fiscal deberá aparecer en las facturas y otros documentos emitidos por máquinas fiscales, con excepción de los comprobantes no fiscales.
Memoria de Auditoría: Dispositivo de almacenamiento de todas las facturas y otros documentos emitidos por la máquina fiscal, incluyendo los comprobantes no fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.
Memoria Fiscal: Dispositivo de almacenamiento de datos, cuya tecnología no permita la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantenga los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.
Memoria de Trabajo: Unidad electrónica que permite el almacenamiento de las instrucciones de operación de la máquina fiscal y la acumulación de las operaciones comerciales. Puede ser de tecnología que no requiera de energía eléctrica para mantener los datos; en su defecto, deberá contar con una batería que le suministre energía eléctrica hasta por treinta días, en caso de no contar con el servicio eléctrico.
Número de Registro de la máquina fiscal: Número de identificación de la máquina fiscal, el cual deberá ser único por cada máquina y estará conformado por diez caracteres alfanuméricos; los tres primeros, de izquierda a derecha, serán otorgados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al momento de la autorización, y los restantes serán asignados por el fabricante o su representante al momento de su enajenación.
Los caracteres suministrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) señalarán de izquierda a derecha respectivamente: el fabricante o representante, la marca y el modelo de la máquina fiscal autorizada.
Panel de Control: Dispositivo que permite operar la Impresora Fiscal.
Programa de Control: Conjunto de comandos disponibles para realizar las operaciones de manejo integral de la máquina fiscal, conforme a las disposiciones previstas en la presente Providencia Administrativa.
Puerto de Comunicación: Dispositivo que permita la interacción con el Programa de Control, para leer los datos almacenados en las memorias de la máquina fiscal.
Recursos Físicos y Lógicos: Componentes palpables (hardware) y los programas (software), empleados por la máquina fiscal.
Reporte Global Diario o «Reporte Z»: Reporte que forma parte de la contabilidad del contribuyente, en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día almacenados en la Memoria de Trabajo de la máquina fiscal.
La emisión de este reporte genera el cierre de las operaciones del día.
Reporte X: Comprobante no fiscal en el cual se reflejan parcialmente las operaciones realizadas en un lapso de tiempo del día y que para ese momento se encuentren almacenadas en la Memoria de Trabajo de la máquina fiscal. La emisión de este reporte no implica el cierre de las operaciones del día.
Sello Fiscal: Impresión troquelada en el dispositivo de seguridad, conformada por tres caracteres asignados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Modo de Entrenamiento: Estado en la programación de ia máquina fiscal que sólo puede utilizarse durante el proceso de instalación del equipo fiscal. En este modo no se registran datos en la memoria fiscal ni en la memoria de auditoría, no genera comprobantes fiscales, todos los documentos deben ser no fiscales, y deben estar identificados con la leyenda “MODO DE ENTRENAMIENTO”. El equipo no puede regresar a modo de entrenamiento después de haber emitido cualquier documento fiscal o de haber almacenado datos en la memoria fiscal o de auditoría.

Sección II

De las especificaciones de las Máquinas Fiscales

Artículo 15. La máquina fiscal que se autorice conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa, deberá poseer:
Un Dispositivo de Seguridad, que será previamente troquelado con el Sello Fiscal.
El Programa de Control, el cual debe venir incorporado desde la fábrica. El Programa de Control no permitirá almacenar valores negativos, ni la disminución o modificación de los acumuladores de totales de ventas o prestaciones de servicios e impuestos, almacenados en las memorias de la máquina fiscal u otro registro que la máquina necesite para realizar sus operaciones.
Memoria Fiscal, deberá contar con un elemento de seguridad que impida borrar o alterar los datos en ella almacenados. La inclusión de registros en esta unidad de memoria debe ser de manera secuencial, sin posibilidad de eliminación o modificación. Esta Memoria Fiscal debe ser físicamente independiente de la Memoria de Trabajo.
Memoria de Auditoría, deberá contar con un elemento de seguridad que impida borrar o alterar los datos en ella almacenados y mantenga los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.
Memoria de Trabajo, que permita expedir el Reporte Global Diario o «Reporte Z» y el «Reporte X», la integridad de sus datos debe estar asegurada por el programa de control impidiendo el funcionamiento de la máquina fiscal en caso de cualquier alteración. Esta Memoria de Trabajo debe ser físicamente independiente de la Memoria Fiscal.
La Etiqueta Fiscal adherida en un lugar visible.
Panel de control que facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal.
Una unidad impresora de las facturas y otros documentos. Las copias o datos de los mismos deberán constar o almacenarse en la Memoria de Auditoría.
Un dispositivo de entrada de datos para introducir las operaciones de ventas o prestaciones de servicios, excepto cuando se trate de Impresoras Fiscales.
Dispositivo de Captura y Transmisión de datos, que cumpla las especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.
Contadores independientes por cada tipo de documento que la máquina fiscal sea capaz de emitir.
Un Puerto de Comunicación que cumpla las especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.
Artículo 16. La Impresora Fiscal deberá cumplir adicionalmente con las siguientes especificaciones:
El Programa de Control deberá impedir que la aplicación que se ejecute en el equipo al cual se halla conectada, tenga acceso directo a las memorias de la máquina fiscal, al dispositivo de impresión y a otros recursos físicos y lógicos de la máquina fiscal. Además, deberá realizar los cálculos aritméticos de las facturas y permitir la lectura de las memorias de la máquina fiscal, a través de su panel de control y del puerto de comunicación.
Estar conectada a una computadora, una balanza u otro dispositivo de entrada de datos. Los programas que se utilicen en las computadoras u otros equipos para la emisión de facturas y otros documentos, deberán estar adaptados completamente a las especificaciones de funcionamiento de la Impresora Fiscal.
Artículo 17. La máquina fiscal contendrá una Memoria de Auditoría la cual deberá cumplir las siguientes especificaciones:
Tener, como mínimo, capacidad para almacenar 200.000 copias de los documentos generados por la máquina fiscal.
Almacenar los datos de las facturas y otros documentos de Auditoría, antes de su emisión.
Permitir leer la información almacenada a través del Puerto de Comunicación.
Identificar secuencialmente las Memorias de Auditoría utilizadas, con inclusión del Número de Registro de la Máquina Fiscal y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario de la máquina fiscal.
Artículo 18. La Unidad de Memoria Fiscal deberá conservar en forma permanente los datos siguientes:
Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario de la máquina fiscal.
Número de Registro de la máquina fiscal.
Logotipo Fiscal que establezca esta Providencia Administrativa.
Al menos 2.000 registros de las informaciones contenidas en el Reporte Global Diario o Reporte «Z», señalados en los numerales 8 y 9 del artículo 20 de esta Providencia Administrativa.
Artículo 19. La máquina fiscal deberá disponer de un mecanismo que impida su funcionamiento, cuando cualesquiera de sus unidades de memorias hayan sido desconectadas, alteradas o alcanzado el máximo de su capacidad de almacenamiento.

Artículo 20. La máquina fiscal deberá proporcionar un Reporte de Memoria Fiscal identificado por un número consecutivo y único, rango de días o meses y contener los datos especificados en el numeral 4 del artículo 17 de esta Providencia. Al final del reporte se deben mostrar los totales del rango solicitado.

Artículo 21. El Reporte Global Diario o Reporte «Z» y el Reporte «X», deberán contener la información siguiente:
Hora de emisión, constituida por cuatro dígitos con el siguiente formato: HH:MM, donde HH serán los dos dígitos de la hora y MM serán los dos dígitos correspondiente a los minutos.
Fecha de emisión, constituida por ocho dígitos con el siguiente formato: DD-MM-AAAA, donde DD serán los dos dígitos del día, MM serán los dos dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro dígitos del año.
Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario.
Logotipo Fiscal, solo para el Reporte Global Diario o Reporte «Z».
Número de Registro de la máquina fiscal.
El monto total de los descuentos, bonificaciones y de cualquier otro ajuste realizado con anterioridad a la emisión de las facturas, así como del impuesto discriminado por tipo de alícuota.
El monto total de las operaciones cuyo impuesto haya sido percibido por adelantado.
El monto total de las operaciones realizadas, separando los montos de las operaciones gravadas y de las exentas o exoneradas; así como del impuesto causado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
Número, fecha y hora de la última factura emitida.
Número, fecha y hora del último documento no fiscal emitido.
Cantidad de documentos emitidos, discriminado por tipo.
Los siguientes mensajes: «Memoria Fiscal en Agotamiento» o «Memoria de Auditoría en Agotamiento» cuando el espacio restante de almacenamiento de las referidas unidades de memoria sea inferior al cinco por ciento de su capacidad total.
Al emitirse el Reporte Global Diario o Reporte «Z» los totales de las operaciones comerciales deberán ser registrados en la Memoria Fiscal, quedando la Memoria de Trabajo inicializada en cero.

Artículo 22. La máquina fiscal deberá actualizar los montos de la Memoria de Trabajo al cierre de cada operación de venta o prestación de servicio. Se entienden cerradas o realizadas las operaciones de ventas o prestaciones de servicios, cuando aparezca la palabra “TOTAL” en la factura.

La palabra “TOTAL” o sus posibles variantes con mayúscula, minúscula, caracteres blancos y separadores (puntos, guiones, etc.) entre sus letras (TOTAL, TOTAL, Total, total, y otros), así como también todas las variantes anteriores que resulten de reemplazar la letra «O» por el número cero «0», representarán el cierre de las operaciones.

El uso de la palabra “Total”, en el domicilio fiscal, nombre y apellido o razón social del emisor y del adquiriente o receptor del servicio no implica el cierre de las operaciones.

Artículo 23. En el Reporte Global Diario o “Reporte Z” y en el Reporte de Memoria Fiscal, debe indicarse al final de éstos, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación y en el siguiente orden, el Logotipo Fiscal y el Número de Registro de la Máquina Fiscal.

Cuando se trate de el “Reporte X” u otros comprobantes no fiscales, la máquina fiscal deberá imprimir la frase “No Fiscal” en el encabezado del comprobante y repetir la misma frase cada cuatro líneas impresas, colocando al final únicamente el Número de Registro de la Máquina Fiscal.

Artículo 24. La máquina fiscal no deberá permitir la impresión de copias de las facturas y demás documentos emitidos, a excepción de las contenidas en la Memoria de Auditoría.

Las copias de las facturas y demás documentos emitidos, deben identificarse con la expresión «No fiscal» en el encabezado del comprobante y repetir la misma palabra cada cuatro líneas impresas.

Sección III

De la autorización para enajenar máquinas fiscales

Artículo 25. Las personas jurídicas, domiciliadas en el país, que fabriquen Máquinas Fiscales; así como las personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, que representen a fabricantes no domiciliados en el país; deberán solicitar autorización para enajenar dichas máquinas, ante la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Se entiende por fabricante a efectos de esta norma aquellas sociedades cooperativas o sociedades mercantiles que se dediquen a producir máquinas fiscales y piezas, partes, repuestos, bajo su propio nombre y su propia marca, que sean responsables de la conformidad de dicha producción, para luego venderlas a distribuidores o directamente a los consumidores.

Se entiende como representante a aquellas sociedades cooperativas o sociedades mercantiles que actúan en nombre de otro cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera del país, el representante garantizara la comercialización y distribución de los productos y repuestos de la marca que representa.

Para obtener dicha autorización, el interesado deberá presentar una solicitud conforme a las especificaciones que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) establezca en su Portal Fiscal.
La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
Original y copia del Acta Constitutiva de la sociedad solicitante, con sus dos últimas modificaciones, si las hubiere.
Cuando se trate de un representante, original y copia del contrato de representación otorgado por el fabricante. Si el contrato de representación fuere otorgado en el extranjero, deberá cumplir las formalidades legales para su validez en el país.
Original y copia de la Licencia de Actividades Económicas expedida por la Alcaldía de su domicilio fiscal, o documento equivalente.
Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las causales de inhabilitación previstas en el numeral 1 del Artículo 31 de esta Providencia Administrativa.
Declaración jurada de la proporción entre el personal técnico de servicios y el número de máquinas fiscales que se estimen enajenar. En ningún caso la proporción podrá ser inferior a un técnico por cada quinientas máquinas fiscales.
Manual Técnico y Descriptivo de la máquina fiscal o máquinas fiscales sujetas a evaluación.
Manual de Mantenimiento y Manual del Usuario de la máquina fiscal o máquinas fiscales sujetas a evaluación.
Libro de Control de Reparación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 41 de esta Providencia Administrativa.
Dirección de domicilio fiscal y dirección sede operativa (fabrica, deposito o talleres), de ser distinta a la primera.
Dirección de correo electrónico.
El fabricante de máquinas fiscales domiciliado en el país, deberá actuar siempre por cuenta propia.

El fabricante de máquinas fiscales no domiciliado en el país no podrá tener más de un representante.

Artículo 26. El fabricante de máquinas fiscales o su representante deberán disponer de equipos informáticos con las características que señale el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.

Artículo 27. Al momento de la recepción de los documentos exigidos, la Gerencia de Fiscalización deberá proceder a su confrontación y a devolver los originales de los documentos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 24 de esta Providencia Administrativa.

Igualmente, dicha Gerencia podrá disponer que la solicitud, así como la información establecida en los numerales 4 al 10 del artículo 25, sea presentada en medios magnéticos o enviada por medios electrónicos, según las especificaciones que establezca en el Portal Fiscal. La Gerencia de Fiscalización podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de las informaciones proporcionadas por el solicitante.

Artículo 28. La Gerencia de Fiscalización dejará constancia de los recaudos consignados por el solicitante. Cuando faltare alguno de los recaudos indicados en el artículo 25 de esta Providencia Administrativa deberá procederse conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 29. Recibidos los recaudos exigidos, la Gerencia de Fiscalización deberá notificar al solicitante la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la evaluación técnica del modelo o modelos de máquinas fiscales. El solicitante debe hacerse acompañar de una persona con conocimientos técnicos del modelo o modelos que serán sometidos a evaluación.

En la evaluación deberá participar la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual emitirá un informe que certifique el cumplimiento o incumplimiento de las características y requerimientos técnicos exigidos en esta Providencia.

El informe emitido por la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones tendrá carácter vinculante.

En caso de encontrarse inconsistencias una vez realizada la evaluación técnica, los ajustes requeridos a las máquinas fiscales deberán ser realizados en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos.

En todo caso, se levantará Acta en la que se deje constancia de los resultados obtenidos y de las observaciones realizadas.

De no realizar tales ajustes dentro del lapso establecido, sin causas debidamente justificadas, se entenderá por desistido el procedimiento.

Artículo 30. Una vez concluida la evaluación, la Gerencia de Fiscalización, dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes, deberá emitir la Providencia Administrativa que acuerde o niegue la autorización para enajenar los modelos evaluados. En los casos en que se otorgue la autorización, la Providencia Administrativa deberá indicar los caracteres que forman parte del Número de Registro de la Máquina Fiscal y del Sello Fiscal.

Artículo 31. La Gerencia de Fiscalización negará la autorización para enajenar máquinas fiscales, cuando:

1. Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores del solicitante:
a) Sea o haya sido socio director, gerente o administrador de alguna empresa a la cual se le haya revocado la autorización para enajenar máquinas fiscales.
b) Sea empleado o funcionario al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales.
c) Sea cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, de funcionarios que ocupen cargos directivos en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
d) Haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra el patrimonio público o delitos de naturaleza aduanera o tributaria.

2. El solicitante o sus socios estuvieren omisos en la presentación de declaraciones o en el pago de los tributos a los que se encontraren sujetos.

3. El modelo de máquina fiscal sometido a evaluación no cumpliese con las características y requerimientos técnicos exigidos en esta Providencia

4. No existiere una adecuada proporción entre el personal técnico de servicios y el número de máquinas fiscales a enajenar.

5. Se hubieren presentado documentos o informaciones falsas.

Artículo 32. La Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las marcas y modelos de las Máquinas Fiscales cuya enajenación hubiere sido autorizada, así como la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de los enajenantes, sus distribuidores y centros de servicio técnico autorizados.

Sección IV

De la Suspensión y Revocatoria de la Autorización para fabricar Máquinas Fiscales

Artículo 33. La Gerencia de Fiscalización, mediante Providencia Administrativa, procederá a suspender temporalmente la autorización otorgada por un lapso de seis (06) meses, cuando:
No se presente la declaración informativa a la que hace referencia el numeral 14 del artículo 40 de esta Providencia Administrativa, durante tres o más períodos mensuales, consecutivos o no, en el lapso de un año calendario, sin que se requiera haber sido sancionado por dicho incumplimiento.
Se incumplan los deberes establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 40 y el artículo 43 de esta Providencia Administrativa.
Se produzcan alteraciones de los dispositivos de seguridad, violaciones de las memorias u otros hechos que impiden el normal funcionamiento de la máquina fiscal, por acciones u omisiones de las personas a las cuales autoricen a distribuir, reparar o efectuar el mantenimiento de las máquinas fiscales.
Se constate que la proporción entre el personal técnico de servicio y el número de máquinas fiscales enajenadas sea inferior a la exigida en esta Providencia Administrativa.
Se omita información de las modificaciones en la composición de la sociedad, sea de su representación societaria o legal, o de sus directivos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Se incumpla con la obligación de presentar dos o más declaraciones, consecutivas o no, de los tributos a los cuales se encuentre sujeta, dentro de los lapsos de prescripción establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Se instalen máquinas fiscales que se encuentren en modo de entrenamiento.
Artículo 34. La suspensión temporal de la autorización para enajenar máquinas fiscales no releva al fabricante o su representante de continuar con la prestación de los servicios de mantenimiento, reparación y garantía, de las máquinas fiscales que hubiesen enajenado, así como sus demás obligaciones inherentes a su condición.

La Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de las personas fabricantes o de sus representantes, cuya autorización para enajenar Máquinas Fiscales hubiere sido suspendida temporalmente.

Artículo 35. La Gerencia de Fiscalización, procederá a revocar la autorización otorgada, cuando:
Se hubieren presentado documentos o informaciones falsas para la obtención de la autorización.
Se enajenen máquinas fiscales no autorizadas.
Se enajenen máquinas fiscales autorizadas que no reúnan los requerimientos técnicos establecidos en esta Providencia Administrativa a partir del 01/01/2019.
Se produzcan alteraciones de los dispositivos de seguridad, violaciones de las memorias u otros hechos que impiden el normal funcionamiento de la máquina fiscal, por acciones u omisiones propias.
Se constate la venta de los componentes, tales como piezas, partes y repuestos de las máquinas fiscales, por separado dentro del plazo de la garantía.
Sea descubierta alguna de las causales previstas en el numeral 1 del artículo 31 de esta Providencia Administrativa.
Artículo 36. La revocatoria de la autorización para enajenar máquinas fiscales tendrá efecto a partir del momento de su notificación. La revocatoria de la autorización produce automáticamente la prohibición de enajenar e instalar máquinas fiscales.

La revocatoria de la autorización para enajenar máquinas fiscales no releva al fabricante o su representante de continuar con la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación de las máquinas fiscales que hubiese enajenado, por un plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la revocatoria.

La Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de las personas fabricantes o de sus representantes, cuya autorización para enajenar máquinas fiscales hubiere sido revocada.

Artículo 37. La Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá suspender o revocar la autorización para enajenar máquinas fiscales, siguiendo el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 38. La Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), revocará la autorización para enajenar máquinas fiscales, sin perjuicio de la aplicación de la sanción pecuniaria establecida en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 39. La Administración Tributaria impondrá conjuntamente las sanciones de comiso y multa al fabricante o su representante legal al descubrir que continúa enajenando máquinas fiscales, después de haber sido notificado de su revocatoria, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Sección V

De los deberes de los fabricantes o representantes, sus distribuidores y centros de servicio técnico autorizados

Artículo 40. El fabricante de máquinas fiscales o su representante, deberá:
Asignar un número de registro a la máquina fiscal.
Otorgar, por cada máquina fiscal enajenada, una garantía de un (01) año contado a partir del momento de su instalación.
Entregar a su distribuidor o, en su caso, al usuario de la máquina fiscal, el Manual del Usuario, en castellano, que incluya los procedimientos para obtener el Reporte de Memoria Fiscal de la máquina y proceder al cambio de alícuotas impositivas.
Entregar a su distribuidor o, en su caso, al usuario de la máquina fiscal, el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento, por cada equipo.
Reponer, en caso de agotamiento, pérdida o deterioro, el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento, El servicio técnico debe registrar en el nuevo Libro los datos del último servicio prestado y la causa de su reemplazo.
Troquelar el dispositivo de seguridad con el Sello Fiscal, en los casos de enajenación, inspección o reparación de la máquina fiscal o sustitución de las memorias, cuando tales tareas se efectúen de manera directa.
Efectuar, directamente o a través de los centros de servicio técnico autorizado, una inspección anual obligatoria, siguiendo las especificaciones técnicas que establezca la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal. La primera inspección quedará comprendida en la garantía de la máquina fiscal y se efectuará sin costo alguno para el usuario.
Supervisar y controlar que sus distribuidores y centros de servicio cumplan las disposiciones establecidas en esta Providencia. En caso de constatar algún incumplimiento, deberá informar inmediatamente a la Gerencia de Fiscalización.
Garantizar el suministro de repuestos y la prestación del servicio de reparación y mantenimiento de las máquinas fiscales enajenadas.
Capacitar al personal técnico respecto al funcionamiento de la máquina fiscal y al servicio de reparación y mantenimiento.
Consignar ante la Gerencia de Fiscalización del SENIAT los documentos que demuestren la renovación de los contratos de representación entre el fabricante extranjero y su representante nacional, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la renovación.
Actualizar el o los programas informáticos con el propósito de generar y adecuar masivamente los cambios en la emisión de documentos fiscales, ordenados por la Administración Tributaria, y debidamente publicados en las normas especifican que rigen la materia.
Presentar declaración informativa que indique:
a) Las enajenaciones de máquinas fiscales que hubiere efectuado a sus distribuidores o directamente a sus usuarios.
b) Las enajenaciones de máquinas fiscales efectuadas por sus distribuidores.
c) Las máquinas fiscales que hayan sido objeto de adaptaciones o actualizaciones, de conformidad con lo previsto en esta Providencia.
d) La imposible reparación de la máquina fiscal o el agotamiento de sus unidades de memoria.
e) La desincorporación de cualquier máquina fiscal, sea por desuso, sustitución o cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización.
f) Las inspecciones efectuadas directamente o a través de sus centros de servicio técnico autorizados.
g) La inclusión o exclusión de personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles domiciliadas en el país, que fungirán como distribuidores indicando su número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
h) La inclusión o exclusión de personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y sociedades mercantiles domiciliadas en el país que fungirán como centros de servicio técnico autorizados, indicando el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del personal destinado a prestar dicho servicio.
i) La pérdida de máquinas fiscales que fueron enajenadas, en los casos que tuvieren conocimiento de ello.
j) La pérdida de alguna de las máquinas fiscales de su propiedad.
k) La alteración o remoción del dispositivo de seguridad por persona no autorizada, así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la máquina fiscal.
l) Nombre o razón social de los desarrolladores de software ajenos a su organización, indicando el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
m) Cualquier otra información que exija la Gerencia de Fiscalización.
n) Todas estas anormalidades deberán ser registradas, al momento de detectarse, en el libro de control respectivo.

La declaración informativa a la que se refiere el numeral 13 de este artículo, deberá ser presentada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según las especificaciones que establezca en su Portal Fiscal, dentro de los quince días continuos siguientes a la finalización de cada mes, con independencia que se efectúen o hubieren acaecido las circunstancias o situaciones especificadas en el citado numeral.

Artículo 41. El Libro de Control de Reparación y Mantenimiento a que hace referencia el numeral 8 del artículo 25 de esta Providencia Administrativa, deberá contener los campos para informar los datos siguientes:
DATOS DEL FABRICANTE O REPRESENTANTE: Razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), y número y fecha de la Providencia Administrativa que le autoriza para la enajenación de máquinas fiscales.
DATOS DEL CENTRO DE SERVICIO: Razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
DATOS DEL USUARIO: Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
DATOS RELATIVOS A LA MÁQUINA FISCAL: Número del Serial, Número de Registro de la Máquina Fiscal, fecha de inicialización de la máquina fiscal.
DATOS RELATIVOS AL TÉCNICO QUE EFECTUÓ LA INSTALACIÓN: Nombre completo, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y firma.
DATOS RELATIVOS AL SERVICIO: Fecha de la solicitud, fecha y número del Reporte Global Diario o Reporte «Z» al inicio y a la finalización del servicio; descripción del servicio, nombre completo, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y firma del técnico que prestó el servicio.
Artículo 42. De constatarse la existencia de vicios ocultos en una máquina fiscal, deberán proceder a su reparación, dentro del plazo indicado en el artículo 48 de esta Providencia Administrativa, o a su reemplazo, cuando aquélla fuere imposible. En este caso, la reparación o el reemplazo se efectuarán sin costo alguno para el usuario.

Igualmente, el fabricante o su representante deberán presentar a la Gerencia de Fiscalización, un informe detallado de la existencia de los vicios ocultos, en el cual se describa de manera concisa el vicio detectado, como afecta la operatividad de la máquina fiscal y el procedimiento para corregir el mismo, incluyendo la descripción de las piezas, partes o repuestos utilizados para la reparación o en su defecto la causa (s) de su reemplazo. En caso, de vicios ocultos en un número importante de máquinas fiscales se deberá proceder de igual manera.

Artículo 43. El distribuidor de máquinas fiscales, deberá:
Suscribir contrato con el fabricante o representante autorizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Informar al fabricante o al representante las enajenaciones de máquinas fiscales efectuadas a los usuarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes. Este informe deberá entregarse mensual mente aun cuando no se hayan efectuado enajenaciones.
Entregar el Manual del Usuario de la máquina fiscal, en castellano, que incluya el procedimiento para obtener el Reporte de Memoria Fiscal.
Suministrar al usuario de la máquina fiscal un Libro de Control de Reparación y Mantenimiento por cada equipo.
Troquelar el dispositivo de seguridad con el Sello Fiscal.
No subcontratar la distribución de máquinas fiscales.
La información a que se refiere el numeral 2 de este artículo debe ser presentada según las especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.

Artículo 44. La persona dedicada a la prestación del servicio técnico de Máquinas Fiscales, deberá:

1. Suscribir contrato con el fabricante o representante autorizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT).

2. Informar al fabricante o al representante:
a) La imposible reparación o el agotamiento de las unidades de memoria de la máquina fiscal, dentro de los cinco días hábiles siguientes de conocido el hecho.
b) Las inspecciones efectuadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes.
c) La alteración o remoción del dispositivo de seguridad por persona no autorizada, así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la máquina fiscal.
d) La desincorporación de cualquier máquina fiscal, sea por desuso, sustitución, imposibilidad de reparación o cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización, dentro de los cinco días hábiles siguientes de conocido el hecho.
e) La pérdida de máquinas fiscales propiedad del fabricante, representante o del usuario, que se encontraren en su poder con fines de reparación, al día hábil siguiente de producida.
f) La pérdida de la máquina fiscal que hubiere sufrido un usuario, dentro de los cinco días hábiles siguientes de conocido el hecho.
g) Cualquier otra información que exija la Gerencia de Fiscalización.

3. Efectuar las inspecciones anuales obligatorias.

4. Troquelar el dispositivo de seguridad con el Sello Fiscal, en los casos que el mismo hubiere sido retirado, a los fines de la reparación o el mantenimiento de la máquina fiscal.

5. No subcontratar la prestación del servicio técnico.

6. Llenar los datos en el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.

La información a que se refiere el numeral 2 de este artículo debe ser presentada mensualmente, según las especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su Portal Fiscal, con independencia que se efectúen o hubieren acaecido las circunstancias o situaciones especificadas en el citado numeral.

Artículo 45. En caso de sustitución de la máquina fiscal, de imposibilidad de reparación de la misma o del agotamiento de las memorias, el fabricante o el representante, directamente o a través de sus centros de servicio técnico autorizados, deberá:
Imprimir, de ser posible, un Reporte Global Diario o Reporte «Z».
Extraer la información contenida en las memorias de la máquina fiscal, para su envío al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a las especificaciones que establezca en su Portal Fiscal.
Extraer la Memoria Fiscal y la Memoria de Auditoría, las cuales serán entregadas al usuario de la máquina fiscal, quien deberá conservarlas de acuerdo con lo dispuesto en esta Providencia.
Artículo 46. El fabricante o el representante autorizado para enajenar Máquinas Fiscales debe mantener a disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los medios necesarios para obtener información de las memorias de la Máquinas Fiscales que hayan sido sustituidas.

Artículo 47. El fabricante o el representante autorizado para enajenar máquinas fiscales y el centro de servicio técnico autorizado, deben abstenerse de cambiar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario de la misma, el cual se encuentra registrado en la Memoria Fiscal y en la Memoria de Auditoría. Salvo que la Administración Tributaria lo autorice.

Artículo 48. El tiempo de reparación de una máquina fiscal no debe ser superior a quince (15) días hábiles. Vencido el referido plazo se considerará que la máquina fiscal es de imposible reparación, debiendo informarse tal circunstancia conforme a lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 49. La Gerencia de Fiscalización podrá excluir a las personas que funjan como distribuidores y centros de servicios técnico autorizados, así como al personal encargado del mantenimiento o reparación de máquinas fiscales, cuando éstos incumplan los deberes establecidos en esta Providencia. Las sociedades y personas naturales excluidas no podrán efectuar labores de distribución o servicio técnico de máquinas fiscales por un lapso de tres años contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que acuerde la exclusión.

La exclusión a la que se refiere este artículo no releva a la persona que funja como distribuidor o centro de servicio técnico autorizado, de cumplir con los deberes establecidos en esta Providencia, en virtud de las actividades efectuadas con anterioridad a la exclusión.

La Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal el nombre completo o la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de las empresas distribuidoras, centros de servicio técnico autorizado y personal técnico que hubiere sido excluido conforme a lo dispuesto en este artículo.

Sección VI

De los deberes de los usuarios de las máquinas fiscales

Artículo 50. El usuario de la máquina fiscal deberá:
Conservar en el establecimiento comercial, o donde ejerza su actividad económica, y en buen estado, el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
Conservar en buen estado el dispositivo de seguridad y la etiqueta fiscal adherida a la máquina fiscal.
Transmitir la propiedad o el uso de la máquina fiscal única y exclusivamente al fabricante o representante autorizado.
Contratar exclusivamente los servicios de reparación y mantenimiento con fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicios técnicos debidamente autorizados.
Conservar adecuadamente las unidades de memorias reemplazadas, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por el plazo de diez (10) años.
Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, la pérdida o extravió de la máquina fiscal dentro de los cinco (05) días continuos siguientes de ocurrido este hecho, debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o denuncia de siniestros.

Sección VII

De los Desarrolladores de software

Artículo 51. Las personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país, que desarrollen software para permitir la conectividad con las máquinas fiscales y así facilitar el registro de las operaciones comerciales, deberán registrarse por ante el fabricante o representante de las máquinas fiscales autorizado por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre el diseño, programación e implementación del software.

Artículo 52. El desarrollador del software que ejerza su actividad antes de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, sin el debido registro por ante el fabricante o representante autorizado, deberá suministrar información a éste, conforme al artículo anterior, dentro de los treinta días (30) siguientes a la publicación de esta Providencia Administrativa.

Artículo 53. La Administración Tributaria Nacional incoará la acción penal contra el desarrollador de software ajeno al fabricante o representante autorizado que con sus conocimientos, técnicas y habilidades presten su concurso al usuario directa e indirectamente, para alterar los programas de las máquinas fiscales incurriendo con tal proceder, en cualquier ilícito tributario, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las autorizaciones otorgadas a las imprentas conforme a la Providencia Administrativa N° 0592, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007, se mantienen vigentes.

Segunda. El fabricante de máquinas fiscales o su representante, que haya enajenado modelos que sean susceptibles de ser adaptados a los fines de cumplir las especificaciones previstas en esta Providencia, deberá someter dichos modelos a una nueva evaluación y aprobación a cargo de la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los Sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación de esta Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El usuario que posea máquinas fiscales susceptibles de adaptación, deberá solicitar al fabricante o representante autorizado que efectúe la adaptación aprobada por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los Ciento Veinte (120) días continuos una vez aprobadas las especificaciones indicadas en el parágrafo anterior.

La Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las marcas y modelos de las máquinas fiscales cuya adaptación hubiere sido aprobada, así como la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o representante.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, las imprentas autorizadas sólo podrán elaborar formatos o formas libres conforme a lo previsto en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos

Segunda. Los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de esta Providencia, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 33 y 35 de esta Providencia.

Tercera. Los sujetos que posean Máquinas Fiscales que no cumplan las especificaciones previstas en esta Providencia, deberán sustituirlas antes del 31 de diciembre de 2018, salvo que antes de dicha fecha se produzca el agotamiento de la Memoria Fiscal o se desincorpore la Máquina Fiscal.

Cuarta. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Quinta. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Sexta. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de esta Providencia Administrativa, quedará derogada la Providencia Administrativa N° 0592, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.776, de fecha 25 de septiembre de 2007, que establece la Normas Relativas a Imprentas y Maquinas Fiscales para La Emisión de Facturas y Otros Documentos.

Comuníquese y Publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA