Según decreto Nro 4.972 del dia 12 de Julio de 2024, se fija en Cero por Ciento (0%) la alícuota de Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
Las transacciones realizadas por los Contribuyentes señalados en los Numerales 5 y 6 del Artículo 4 de la ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras seguirám funcionando con la alícuota previamente establecida.
Por lo que entendemos del decreto, este cambio solo afecta a las operaciones bancarias, de manera que seguirá aplicando la alicuota de 3% para los pagos realizados en moneda extranjera.
De momento no se realizarán cambios en impresoras fiscales o en la configuración de puntos de ventas.