A continuación ponemos a su disposición la lista de Bienes exentos de IVA según DECRETO CONSTITUYENTE DE REFORMA DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Bienes Exentos:
– Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
– Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
– Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.
– Arroz.
– Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
– Pan y pastas alimenticias.
– Huevos de gallinas.
– Sal.
– Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
– Café tostado, molido o en grano.
– Mortadela.
– Atún enlatado en presentación natural.
– Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
– Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
– Queso blanco.
– Margarina y mantequilla.
Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
Mayonesa.
Avena.
– Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).
– Ganado bovino y porcino para la cría.
– Aceites comestibles, excepto el de oliva.
– Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
– Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
– Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y Prótesis.
– Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
– Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
– El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano.
– El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.
– Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.
– Los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales b), r) y s) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.
– Sorgo y Soya.