Promulgada y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687, con fecha del pasado 25 de febrero, modifica la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) que permanecía vigente desde el año 2016, grava las operaciones hechas con divisas y con criptomonedas distintas al Petro.
Esto incluye la cobranza de cualquier bien, servicio o productos en Dólares, sin excepción salvo los pagos hechos con tarjetas Internacionales, o que lo transado sean acciones o los papeles comerciales en la Bolsa de Valores de Caracas.
Pagos con tarjetas internacionales quedan exonerados del nuevo impuesto con divisas.
La alícuota inicial será de 3% para las operaciones realizadas con divisas, de acuerdo con el artículo 24 de la nueva ley del Igtf. Esto aplicará tanto para los pagos realizados a través de la banca venezolana, como aquellas otras transacciones que se hagan con divisas en efectivo.
Su entrada en vigencia se pautó 30 días continuos después de la publicación. Esto supone que el domingo 27 de marzo de 2022 sería la fecha oficial en que comience su aplicación formal en el país.
Nuestros Sistemas están siendo preparados para proporcionarle los mecanismos que usará para recaudar y realizar la respectiva declaración periódica y pago ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat).
Si usted realiza cobranza en dólares, por favor contáctenos para orientarle sobre los procedimientos más convenientes.
Si desea conocer la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687, puede descargarla Aquí.