A continuación consideramos importante difundir la publicación que ha proporcionado la UCV de la Ley Orgánica de Precios Justos, de manera que pueda con más facilidad ser observada por los sujetos inscritos en el Registro Único de Actividades Económicas. A continuación el enlace donde puede obtenerla. http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/cendes/Ley-Orgánica-de-Precios-Justos.pdf
A continuación se observan los siguientes artículos:
Ley Orgánica de Precios Justos
Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Artículo 57. Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos
previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Artículo 60. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer
constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente,
una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por
su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cuatro (04) a seis (6) años.
Artículo 61. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes, o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a seis (6) años.