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nov 29

Registro como Desarrollador e Integrador de Software para Máquinas Fiscales

En cumplimiento con la Sección VII relativa a los Desarrolladores de Software, de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0141 de fecha 16 de octubre de 2018, mediante el cual se dictan las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.518 de fecha 6 de noviembre de 2018, participamos a nuestros estimados Clientes que hemos enviado los Datos para formalizar el Registro como Desarrollador e Integrador de Software a los tres Proveedores Principales de las mejores marcas de Impresoras Fiscales del País, y con cuyos equipos hemos venido trabajando durante los últimos diez años.

Hemos realizado la solicitud de registro con:
– The Factory HKA, C.A.
– Desarrollos PNP C.A.
– Soluciones POS Venezuela, C.A.

Si usted usa nuestro Sistema Administrativo y usa Impresoras Fiscales, su impresora está fabricada por alguna de estas empresas y las mismas cuentan con la autorización del SENIAT para fabricar y comercializar este tipo de equipos.

A continuación, especificamos la sección de la Providencia en la que se indica el nuevo procedimiento:

Sección VII
De los Desarrolladores de software

Artículo 51. Las personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país, que desarrollen software para permitir la conectividad con las máquinas fiscales y así facilitar el registro de las operaciones comerciales, deberán registrarse por ante el fabricante o representante de las máquinas fiscales autorizado por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre el diseño, programación e implementación del software.

Artículo 52. El desarrollador del software que ejerza su actividad antes de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, sin el debido registro por ante el fabricante o representante autorizado, deberá suministrar información a éste, conforme al artículo anterior, dentro de los treinta días (30) siguientes a la publicación de esta Providencia Administrativa.

Artículo 53. La Administración Tributaria Nacional incoará la acción penal contra el desarrollador de software ajeno al fabricante o representante autorizado que con sus conocimientos, técnicas y habilidades presten su concurso al usuario directa e indirectamente, para alterar los programas de las máquinas fiscales incurriendo con tal proceder, en cualquier ilícito tributario, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.