Desde que existe la Sociedad como entidad y esta se da una forma de gobierno, cuya principal función radica en garantizar la supervivencia de los miembros ante asuntos externos y la consecuente coexistencia pacífica de sus integrantes ante asuntos internos, surge la necesidad de dejar establecidos cuales son los deberes y derechos que cada una de sus partes posee, tanto de forma individual como colectiva.
De acuerdo a la evolución y los distintos eventos a los que termina haciendo frente dicho cuerpo social, surge la conciencia de necesidad sobre un nuevo deber o un nuevo derecho, que tras su incorporación coadyuve al cumplimiento del objetivo general inicialmente planteado. La novedad no radica en que el problema que resolverá no existiera antes, sino simplemente en que es reciente el descubrimiento de su imprescindibilidad. De esta forma, con el tiempo se van incorporando hasta formar un conjunto, que da origen a las leyes y normas, que terminan luciendo rígidas e inamovibles.
La humanidad, por medio de sus distintas sociedades ha avanzado a lo que llamamos civilización dándose derechos y deberes, y las instituciones creadas solo justifican su existencia cuando cumplen una función relacionada con el cumplimiento de alguno o varios de estos.
Puede ocurrir, que un derecho que inicialmente fue ejercido por una entidad colectiva de objeto social, debiera ser ejercido directamente por los individuos y esto representara un avance claro para la sociedad en su conjunto. Supongamos por ejemplo, que una sociedad hubiera evolucionado de tal forma que en un momento dado, solo una entidad como su gobierno tuviera derecho a comerciar bienes con entes externos. Quizás el trasladar este derecho a cada uno de los individuos causaría un gran impacto económico, que originaría el avance del conjunto. Esto puede considerarse una muestra clara de que un derecho o un deber pueden ya existiendo, sufrir un cambio en su definición para que sea otro elemento de la sociedad quien lo ejerza y así prestar un mejor o más eficiente servicio.
Es el caso claro de los Medios de Intercambio. Las sociedades Humanas han evolucionado de tal forma que los Medios de Intercambio son seleccionados por el Estado. Paradójicamente, los individuos que poseen el derecho de poseer bienes, y poseen el derecho de intercambiarlos en el momento que lo consideren conveniente, no pueden elegir el medio por el cual hacen dicha transacción. Esto resulta contradictorio, pues en algunos casos implica que un determinado bien o servicio solo podría ser cambiado por algo carente de valor real, igualando entonces a cero su cotización y por lo tanto haciéndolo prácticamente inexistente (tanto el bien como el derecho).
Para demostrar el caso, llevémoslo al extremo y supongamos que un individuo de una Sociedad posee un gran diamante. El Estado que se ha dado la Sociedad a la que pertenece este individuo ha seleccionado como medio de intercambio el papel sanitario. El propietario del Diamante tiene dos opciones, una considerar que su diamante es basura y desecharlo, la segunda sería tasar en papel sanitario su Diamante. La cantidad de camiones que necesitaría para cobrar la transacción harían no rentable a la misma. En esto consiste la paradoja.
Siendo entonces que las Sociedades han llegado al punto de considerar ventajoso que los Individuos puedan intercambiar bienes y servicios, y que estas transacciones les originen alguna forma de retribución, termina siendo imprescindible en algunos casos que la elección del medio de Intercambio no sea un derecho de un tercero, pues esto podría inhabilitar y de hecho en alguna medida lo hace, el ejercicio pleno del derecho ya establecido y por lo tanto menoscaba el cumplimiento del Objetivo que le dio origen.
La selección del Medio de Intercambio no es un derecho que deba tener el Estado y en modo alguno su ausencia atenta con su existencia o menoscaba su poder de ejecutar sus otras funciones. La transferencia de este derecho a los individuos no implica que el Estado no pueda seguir seleccionando el medio de Contribución, ni la forma de Tributar, ni el medio de Intercambio de los Bienes que Administra y no menoscaba en absoluto los medios de sustento que cualquier Institución de este tipo debe poseer. Simplemente han de cambiar las formas.
Como ejemplo concreto, si el individuo que posee el Diamante puede elegir el medio de cambio y selecciona digamos Oro. El estado igual puede recibir una contribución proporcional por la transacción (considerando una sociedad que paga tributos), y esta contribución puede recibirla en papel sanitario si es de su preferencia. No será difícil para el Individuo obtener con su oro dicha mercancía y cumplir con su deber. El estado siempre podría seleccionar la forma de contribución.
La transferencia de un Derecho que originalmente tenía una entidad colectiva a los individuos, no significa que se retroceda en el avance social. Hay que recordar que la sociedad es la suma de los individuos. Si los derechos individuales contribuyen con el avance del conjunto, se encuentran plenamente justificados. ¿Quién negaría que el voto directo y secreto no es un derecho individual? ¿Quién podría negar que tal ejercicio individual es un avance de la Sociedad en su conjunto? Ya hubo un tiempo en que los Estados se guardaban el derecho a tomar decisiones. Este derecho fue cedido a los Individuos, que lo ejercen de forma individual y su efecto es colectivo. La sociedad avanzó.
La selección del Medio de Intercambio tiene que pasar a ser un derecho inalienable del Individuo en la Sociedad. La humanidad debe avanzar y este es el siguiente paso. Los Estados, sometidos a los intereses de la sociedad y vigilantes del cumplimiento de su voluntad no deben resistirse a ceder ese derecho. Las sociedades ejerciendo su autoridad sobre sus instituciones dan origen a las verdaderas revoluciones.
Pedro Chacin